¿Puedes cobrar de tu seguro y del seguro del responsable por los mismos daños?

Sufres daños en casa y comunicas el siniestro a tu aseguradora. Al mismo tiempo, reclamas al responsable y a su compañía. Finalmente, recibes dos pagos.

¿Puedes conservar ambos porque consideras que todavía no has recuperado todo lo perdido?

Una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 1 de octubre de 2026, muestra por qué hay que comprobar qué conceptos indemniza cada pago.

En el caso analizado, el tribunal confirmó que el asegurado debía devolver 5.316,75 euros a su compañía por haber recibido una indemnización que duplicaba daños ya abonados por la aseguradora del responsable.

El caso: dos compañías indemnizaron el mismo siniestro

El afectado recibió primero un pago de la aseguradora del responsable de los daños. Meses después, su propio seguro de hogar le abonó otra indemnización.

La secuencia que recoge la sentencia es la siguiente:

PagoFechaImporte
Aseguradora del responsable24 de septiembre de 20186.452,75 €
Seguro de hogar del perjudicado6 de marzo de 20195.316,75 €

Según consideró acreditado el tribunal, los conceptos indemnizados por el seguro de hogar ya estaban incluidos en la peritación y en el pago anterior.

La compañía había realizado el segundo abono desconociendo que aquellos daños ya habían sido indemnizados.

«Mis daños eran mayores que lo que había cobrado»

Ese fue uno de los argumentos principales del asegurado.

Aportó una valoración pericial de 18.723,75 euros, superior a las cantidades que había recibido, y sostuvo que no existía un enriquecimiento injusto.

Sin embargo, el tribunal explicó que el objeto del procedimiento no era determinar toda la indemnización que podía corresponderle por el siniestro.

La cuestión era si el segundo pago había indemnizado daños que ya estaban satisfechos y se había realizado por error.

La Audiencia entendió que así había ocurrido y confirmó la devolución.

Importa el desglose, no solo la suma recibida

La sentencia examinó los informes periciales de ambas compañías para determinar si existía duplicidad.

Entre los conceptos mencionados figuraban daños en paredes y bienes como toallas, almohadas y colchones.

Las aseguradoras habían utilizado valoraciones diferentes, pero el tribunal consideró probado que los daños incluidos en el segundo pago ya estaban indemnizados.

Esto no significa que cualquier coincidencia en una descripción general, como «continente» o «contenido», permita concluir automáticamente que todo se ha pagado dos veces.

Lo decisivo es comprobar qué bienes y daños concretos comprende cada indemnización y qué cantidades se han satisfecho por ellos.

¿Por qué se ordenó devolver el dinero?

La compañía ejercitó una acción de restitución de un pago indebido.

La resolución recoge tres requisitos:

  • Que exista un pago realizado para satisfacer una obligación.
  • Que no exista una deuda que justifique ese pago.
  • Que quien lo realizó haya incurrido en error.

En este procedimiento, la Audiencia consideró acreditados los tres: el seguro de hogar pagó para indemnizar el siniestro, pero los daños comprendidos en ese abono ya habían sido satisfechos por la otra compañía y aquella desconocía el pago anterior.

Por eso confirmó la condena a devolver 5.316,75 euros, con los intereses legales fijados en primera instancia y las costas correspondientes a ambas instancias.

¿Y si la primera indemnización era insuficiente?

La Audiencia señaló que, si el perjudicado no se había conformado con la indemnización de la aseguradora del responsable, podía reclamar al responsable y a su compañía por la cantidad que considerase pendiente.

Pero esa posible insuficiencia no permitía conservar el pago que el tribunal había considerado duplicado.

Son cuestiones diferentes:

  • Reclamar daños que todavía no se han indemnizado.
  • Conservar dos pagos por daños que ya se consideran satisfechos.

La sentencia resuelve la segunda cuestión; no determina que la valoración total defendida por el asegurado debiera abonarse íntegramente.

Qué revisar cuando intervienen varias aseguradoras

Como comprobación práctica, te recomendamos:

  1. Comunicar los pagos recibidos. Informa a las compañías que estén tramitando la reclamación.
  2. Pedir un desglose. Solicita qué bienes, trabajos y conceptos comprende cada oferta.
  3. Conservar informes y justificantes. Guarda peritaciones, presupuestos, comunicaciones y transferencias.
  4. Identificar lo que sigue pendiente. Separa los daños indemnizados de los discutidos o no incluidos.
  5. Revisar lo que firmas. Antes de aceptar un documento de conformidad o liquidación, comprueba su alcance.

Estas actuaciones ayudan a evitar confusiones entre pagos a cuenta, indemnizaciones complementarias y posibles duplicidades.

Dos pagos requieren una explicación clara

La enseñanza de este caso es que mirar únicamente cuánto has recibido en total puede resultar insuficiente.

Cuando intervienen varias compañías, conviene poder explicar qué indemniza cada una y qué daños permanecen sin compensar.

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Fuente: Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4.ª, sentencia 834/2026, de 1 de octubre. Recurso 603/2024. ROJ: SAP MU 2164/2026. ECLI:ES:APMU:2026:2164.

Artículo divulgativo basado en el caso analizado. La resolución indica que contra ella no cabe recurso. La existencia de una duplicidad debe comprobarse atendiendo a los daños, las valoraciones y los pagos de cada caso.

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