🚗💥 Sentencia del Tribunal Supremo 1622/2024: la aseguradora debe pagar más de lo que decía el contrato

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1622/2024, en la que desestima el recurso de la aseguradora ASEGRUP y confirma que debe pagar una indemnización de 10.185 euros por un coche declarado siniestro total, aunque en el contrato de seguro se establecía un valor inferior (6.670 €).

🧾 ¿Qué ocurrió?

  • En 2015, un coche asegurado por Aseguradores Agrupados S.A. (ASEGRUP) sufrió un accidente.
  • La tomadora del seguro (la madre de la propietaria del coche) reclamó la reparación o indemnización del vehículo.
  • El juzgado de primera instancia rechazó la demanda porque quien reclamaba no era la dueña del coche.
  • La Audiencia Provincial revocó esa decisión y ordenó pagar una indemnización de 10.185 € (valor venal del vehículo más un 50% por “valor de afección”).
  • La aseguradora recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que solo debía pagar el valor venal acordado (6.670 €), restando incluso el valor de los restos del coche (1.000 €).

⚖️ ¿Qué decidió el Supremo?

En su Fallo, el Tribunal Supremo:

1.º Desestima el recurso de infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la aseguradora.
2.º Impone a la aseguradora las costas del recurso y le retira los depósitos judiciales.

🔍 ¿Por qué lo desestimó?

  • El Supremo considera que la indemnización con valor venal + 50% (valor de afección) es válida y está bien fundamentada.
  • Reconoce que aunque el contrato menciona el “valor venal”, este puede incluir un extra (valor de afección) por las dificultades de reemplazar el vehículo siniestrado.
  • Además, la madre sí tenía legitimación para reclamar como tomadora del seguro, aunque no fuera la propietaria del coche.

✅ Conclusión

Esta sentencia aclara que, incluso cuando una póliza fija como indemnización el valor venal de un coche, los jueces pueden añadir un porcentaje adicional si consideran que hay un perjuicio mayor (valor de afección), especialmente en siniestros totales de vehículos antiguos.

Un fallo importante para consumidores y aseguradoras que refuerza la idea de que el seguro debe compensar adecuadamente el daño, y no solo ceñirse a lo mínimo pactado si eso deja al asegurado en peor situación.

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